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El reencuentro de los historiadores con la justicia ha generado fructíferos resultados en las últimas décadas, y si los primeros acercamientos de la historia hacia las cuestiones jurídicas vinieron con el tratamiento de fuentes judiciales que podían ser canteras para reconstruir prácticas y representaciones de los sectores subalternos, pronto la consideración de la centralidad de aquélla como eje de la vida comunitaria y la legitimidad política en las sociedades tradicionales (aunque no sólo en ellas), terminó de consolidar una especialidad historiográfica. La compilación de trabajos que se reseña se ubica en esta línea que aborda la justicia para indagar la construcción del poder en diversos espacios y tiempos. Darío Barriera ha reunido algunos de los trabajos presentados en el coloquio del nodo rioplatense de la Red Columnaria, Justicias y fronteras. Jueces, criminales y prácticas judiciales. La Monarquía hispánica y el Río de la Plata (siglos XVII-XIX), realizado en Rosario, en agosto de 2007.
Los estudios han sido ordenados cronológicamente, desde fines del siglo XVI a comienzos del siglo XX. Tan extenso recorte temporal podría parecer que atenta contra la unicidad de la obra, sin embargo, existe una íntima imbricación entre ellos que favorece un abordaje complejo y denso de la problemática jurídica. Así, además de los aportes específicos brindados por cada uno al tema abordado, delinean un cuadro de problemas teóricos y metodológicos que conforman una propuesta de conjunto para una historia social de la justicia. Tanto la discusión acerca de las potencialidades explicativas y los riesgos que deberían tenerse en cuenta respecto de las fuentes seleccionadas (actas capitulares, expedientes de juicios de residencia, papeles eclesiásticos, causas criminales, textos doctrinales), cuanto la relevancia del ordenamiento del espacio en vinculación con la administración judicial como construcción de poder, del mismo modo que la necesidad de relacionar aquélla con otros dispositivos institucionales como los provenientes de la organización eclesiástica y militar, atraviesan la serie de trabajos.
El primero, elaborado por Barriera, se centra en la "rebelión de los siete jefes", ocurrida a pocos años de fundada la ciudad de Santa Fe (1580). Ésta se convierte en mirador para seguir el "equipamiento del territorio" rioplatense en un espacio más amplio de colonización que tendió a jerarquizar sectores en vinculación con los grupos de poder que, en competencia entre sí, se conformaron en las ciudades del litoral oriental (de Buenos Aires a Asunción) conectadas con el circuito Tucumán-Alto Perú-Lima. Si el eje central del argumento sigue el hilo del juicio de residencia que se realizara a Gonzalo de Abreu, la fuente se complementa con otras (relaciones de servicio, memorias, epistolarios, papeles administrativos y actas capitulares), que permiten reconstruir la constitución de la elite local tanto desde la perspectiva de su control del ayuntamiento y la consolidación de sus patrimonios, cuanto de la definición de una identidad común a partir de los lazos personales, territoriales y jurisdiccionales que pudieron establecer sus miembros entre sí y con actores pertenecientes a otras instancias institucionales de la Monarquía. Este estudio micro tiene la potencialidad de ayudar a pensar procesos similares en otros ámbitos en la etapa colonizadora y reflexionar sobre la estrecha articulación entre la organización política y administrativa del espacio y la conformación de entramados de vínculos comprometidos en esa organización. Al ser analizado como "territorio", el espacio deja de ser una mera variable físico-geográfica para convertirse en un escenario sobre el que se acuerdan centralidades y periferias.
El análisis de Oscar José Trujillo continúa con el juicio de residencia, pero lo problematiza como documento histórico. Así, considera que éste contribuye al estudio de la construcción de redes relacionales en cuanto esta institución de control de la Monarquía se transformó en un recurso político clave para gobernar reinos tan alejados del rey. Pero, además, deja "escuchar" las voces de los sectores subalternos por su situación étnica, social y civil (indios, artesanos, mujeres), habilitados para realizar denuncias durante el proceso judicial. Estos juicios aportan, así, elementos para reconstruir los trayectos seguidos en la configuración de la autoridad porque dan cuenta de las negociaciones sobre las que ésta se fue constituyendo en las ciudades indianas, negociaciones jugadas en distintos niveles jurisdiccionales que siempre terminaban remitiendo al rey como fuente de justicia.
María Elena Barral se ocupa de otro recurso de control social del cual disponía la Corona: las instituciones eclesiásticas y sus actores, quienes contribuían a sostener y legitimar el sistema colonial. Recorre algunos modos a través de los cuales curas dispersos en la campaña bonaerense se desempeñaban como mediadores sociales. Sin embargo, se ocupa brevemente del mentado poder patrimonial de parroquias y órdenes religiosas, porque su foco de atención se halla en otras formas de intervención. Analiza, entonces, el control del cumplimiento de los sacramentos por los miembros de las feligresías, aunque también atiende a las misiones interiores que resultaron experiencias pedagógicas alternativas cuando la cura de almas no dio los frutos esperados, y la educación de primeras letras, del mismo modo que los espacios de sociabilidad de las cofradías. Sin embargo, también se ocupa de las capacidades judiciales que podían desempeñar aquellos y del ritual de conciliación, en el que apelaban a la confesión y la penitencia para restablecer la armonía comunitaria. Ella muestra en el proceso de largo plazo cómo progresivamente el rol de mediación "especializado" de estos actores debió competir con otras redes institucionales tales como la construida sobre jueces y milicias.
El trabajo de Juan Carlos Garavaglia, retoma esta última tríada de control social (la cruz, la vara y la espada), para abordar las relaciones de poder en el pueblo de Areco durante parte del siglo XIX. Su análisis se enfoca en cada dispositivo, aunque se extiende con detalle en los dos últimos. Estudia los jueces menores, señalando su rol como intermediadoras entre su comunidad de pertenencia y el estado provincial cuyo poder se suponía debían representar, para lo cual reconstruye el elenco de personas que se desempeñaron como tales entre 1830 y 1852, desbrozando sus rasgos etarios, étnicos, procedencia, residencia, tipo de delito que juzgaron y castigos que impusieron. También se ocupa de las milicias locales, analizando su composición según criterios similares a aquellos, lo cual le permite revelar el modo en que estos recursos sirvieron a la cimentación del poder rosista.
Magdalena Candioti, elige otro trayecto, al realizar un cuadro de las tensiones doctrinales existentes en la formación de los juristas durante los comienzos de la Universidad de Buenos Aires. En el contexto de consolidación del estado provincial, el iusnaturalismo ofrecía un argumento filosófico-político clave a la legitimidad política, en cuanto servía para fundamentar las autonomías emergentes (del mismo modo que antes había justificado la revolución según las leyes no escritas y las costumbres). Pero las nuevas ideas utilitaristas desplegadas por Pedro Somellera vinieron a competir con aquél en las aulas universitarias, éstas bien articuladas con el ambiente ideológico expresado en la prensa, los debates legislativos y las recientes prácticas asociativas. Se muestra a través de estas tensiones doctrinales que el debate se conectaba con la edificación de un nuevo orden político republicano y un nuevo orden jurídico acorde con la soberanía popular proclamada.
Regresando a la experiencia de la justicia, Raúl Fradkin brinda un sugerente análisis de la efímera existencia de los juzgados de paz de la campaña bonaerense entre 1822 y 1824, para indagar en las causas de su fracaso en cuanto en el mismo contexto triunfaban otras reformas institucionales para delinear el nuevo orden estatal provincial. Logra deslindar tres variables: la presión de una peculiar "opinión pública" que implicaba una experiencia colectiva de la justicia; lo que refiere como la misión civilizatoria que se creía debían llevar adelante los jueces, y la ambivalencia entre el ideal de proponer el acceso a la justicia formal como modo "civilizado" de solucionar los conflictos cuando persistía la condena tradicional a recurrir regularmente a ella. El triunfo de la institución de los juzgados de paz y el fracaso de los de primera instancia se habría relacionado con el tipo de relaciones sociales que representaban, pues los primeros aseguraban su inserción en la vida comunitaria por el modo de reclutamiento de los jueces y el carácter honorífico y lego de su comisión, mientras los segundos intentaban formar un funcionariado extraño a la localidad como garantía de objetividad. Esto revelaría que la justicia de paz se adecuó mejor que la letrada especializada a la construcción de una red de poder que negociara la subordinación local al centro urbano; red sobre la que sostendría el rosismo en la campaña, como en su trabajo había marcado Garavaglia.
En articulación con estas conclusiones, Griselda Pressel recorta otro marco temporal y espacial para reconstruir el elenco de hombres que ocuparon los puestos judiciales rurales. Se centra en el oriente entrerriano, entre 1841 y 1853, para determinar quiénes eran, de qué vivían, de dónde venían y que vínculos mantenían entre sí. Nuevamente el territorio aparece como espacio humanizado y adquiere un protagonismo clave en la explicación del orden social, pues la autora logra detectar y explicar las diferencias entre las modalidades socioprofesionales y migratorias entre los departamentos de Uruguay, Gualeguaychú y Concordia, que se manifestaron en los caracteres grupales de los jueces.
Esa tensión entre justicia letrada, técnica y "aséptica" y una justicia como experiencia comunitaria, vuelve a ser retomada por María Angélica Corva. Ella reconstruye el proceso normativo (pero también de las representaciones que lo sustentaron) de la magistratura porteña a mediados del siglo XIX, cuando un conjunto de disposiciones buscaron delinear un poder judicial independiente, especializado técnicamente y focalizado en su función. Este estudio ofrece también un aporte metodológico, vinculado con la estrategia para ordenar y articular los datos y analizar la trayectoria colectiva e individual de quienes ejercieron el cargo, revelando la consolidación de la tendencia a la conformación de un grupo de magistrados consagrados a sus labores judiciales y las dificultades de esa misma consolidación.
Las tensiones y coexistencias entre lo antiguo y lo nuevo atraviesan también la investigación de Melina Yangilevich, en la cual las aborda a partir de las prácticas conectadas con el homicidio. Realiza un muy útil recorrido de la conformación de la figura delictiva desde la Séptima Partida, que durante siglos sirvió de referente para definir el crimen y castigarlo, hasta llegar al Código Penal. Pero el estudio no se queda en el aspecto normativo sino que lo inserta en la práctica, en cuanto da cuenta de esas tensiones en algunos juicios sustanciados luego de la sanción de aquél. Esto revela que más allá del avance de la codificación y la tecnificación de la justicia, siguieron vigentes normas y prácticas indianas.
El libro se cierra con el trabajo de Blanca Zeberio, quien utilizando el caso de un homicidio múltiple ocurrido en Buenos Aires a comienzos del siglo XX, reconstruye la trama que condujo a la condena de un imputado cuya culpabilidad podía resultar dudosa. Las representaciones morales tradicionales se articulan en su explicación con las teorías de la criminalística positivista y una esfera pública consolidada que presionó sobre las decisiones judiciales, revelando cómo la verdad de éstas se construyó no sólo a partir de saberes técnicos sino también de otros "profanos" colados por los canales habilitados por la prensa y la opinión. El estudio sirve como cierre reflexivo, pues retoma las preocupaciones y cuidados heurísticos y hermenéuticos que se debe tener presentes al manipular documentos judiciales, en tanto éstos ya han sido objeto de un proceso de construcción de sentido.
Así, esta compilación no sólo aporta conocimientos históricos de ciertos procesos políticos, sociales, culturales y, obviamente jurídico-institucionales, sino también elementos para pensar las potencialidades, a la vez que los riesgos, de acercarse a los actores de otras épocas y otros espacios a partir de las fuentes y las prácticas producidas por la experiencia de la justicia.
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