Anuario del Instituto de Historia Argentina, 2010, nº 10, p. 57-84. ISSN 2314-257X
Universidad Nacional de La Plata.
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Instituto de Historia Argentina "Dr. Ricardo Levene".

Artículo/Article

El execrable libro de sus hechos: Cultura jurídica, retórica y deslegitimación de la autoridad en un proceso contra el alcalde del Rosario (1810-1811)

Darío G. Barriera

UNR - ISHIR-CESOR, CONICET
dgbarriera@conicet.gov.ar

Resumen
Un escándalo público protagonizado por el alcalde de la hermandad del Pago de los Arroyos promueve que el comisionado del superior gobierno y el cura del pueblo le inicien una causa criminal. El artículo, a través de un análisis de la retórica judicial y del contenido de la extensa denuncia del cura, analiza los tópicos de la cultura jurídica que éste puso en juego para deslegitimar la autoridad del alcalde así como su relación con los contextos políticos locales pre y post revolucionarios.

Palabras clave: Justicia rural; Cultura jurídica; Retórica judicial

Abstract
A public scandal starring the Mayor of the brotherhood of Pago de los Arroyos promotes the commissioner of the superior government and the village priest will initiate a criminal case. The article, through an analysis of judicial rhetoric and content of the extensive report of the priest, examines the topics of the legal culture that it brought into play to discredit the mayor's authority and its relationship with the local political contexts pre and post-revolutionary.

Keywords: Rural justice; Legal culture; Legal rethoric


Introducción

Dentro de los muchos y muy variados aspectos que trata de estudiar la historia social de la administración de la justicia rioplatense colonial, uno de los más difíciles de asir es el de la actuación de las llamadas "bajas justicias"; el acceso a los saberes y los modos de hacer de estos agentes, que desempeñaban magistraturas legas de campaña en "yermos y despoblados", se ve dificultado para los historiadores por una de las características del objeto que se pretende estudiar: los alcaldes de la santa hermandad administraban justicia sumaria, por lo tanto procedían oralmente y excepcionalmente daban cuentas de su desempeño.(1)Así, para estudiar la justicia de hermandad no ya desde los cambios producidos en la normativa jurídica y en las instituciones (2)sino desde las prácticas, a partir de ese formidable (aunque ciertamente vidrioso)(3) registro que constituyen los archivos judiciales, es preciso ensayar distintos caminos, algunos de los cuales pueden resultar algo elípticos. Una de las hipótesis centrales que guía nuestra investigación indica que es imprescindible conocer quiénes fueron sus agentes, qué pensaban y cómo se comportaban pero también saber con quiénes y cómo estaban relacionados, cómo convivían con otras autoridades, con sus convecinos y, desde luego, cómo eran percibidos por todos ellos.(4)

El eje de este artículo se desliza por esta suerte de carril lateral: tras presentar el conflicto que involucró a un alcalde de la hermandad del Rosario con algunos capitanes y con el cura del pueblo, el análisis se concentra sobre la denuncia que el último elevó a la Junta Gubernativa de Buenos Aires contra el primero, dando inicio a un proceso criminal que se extendió hasta comienzos de 1812. El análisis del texto, una pieza redactada por un cura de formación ilustrada que había obtenido el curato del Rosario por concurso y se había instalado allí en 1809, permite transitar por problemas que van desde la micropolítica local (la conflictividad entre autoridades civiles y religiosas en un poblado pequeño) hasta los vínculos entre los lenguajes que manifiestan los saberes jurídicos que los actores pusieron en juego durante el conflicto y su concepción sobre la legitimidad de una autoridad o el modo en que aparecen percibido el borde que separa el buen gobierno del abuso y la tiranía en un momento de cambio en la historia rioplatense.

Aguas turbulentas a orillas del Paraná: un alcalde en la picota

Los problemas entre el cura párroco del Rosario (Julián Navarro) y el alcalde de la hermandad del pago de los arroyos (Isidro Noguera) comenzaron cuando éste se disponía a cumplir su segundo ciclo en el cargo que ya había ocupado durante 1807. Noguera fue entonces nuevamente electo por el cabildo santafesino en octubre de 1809 y se resistió a la consecuente designación con relativa firmeza: envió al cabildo sendas representaciones para que se lo exima (diciembre de 1809) y releve (9 enero de 1810) de su cargo, pero no hubo tercer intento ya que tras el segundo fue conminado bajo pena de multa y asumió inmediatamente(5).

Antes de terminada la primera quincena de enero, Navarro y Noguera ya se habían levantado la voz públicamente: el primero había dicho al segundo "loco" y éste, según un testimonio, lo habría tildado de "mulato" y de "borracho".(6) Con el paso de los días, el conflicto fue subiendo de tono: no había terminado el mes cuando el cura quitó de la iglesia el banco donde se sentaba el alcalde, quien elevo quejas al cabildo de Santa Fe y al Virrey; en marzo, un grupo de vecinos acusó a Noguera de difundir falsas acusaciones sobre ellos y, tras diversas vicisitudes, sobre el final del año, aunque el mandato del alcalde llegaba a su término, el comisionado del Superior Gobierno en el Rosario (Pedro Moreno) y el cura Julián Navarro iniciaron acciones judiciales contra el alcalde Noguera.

El primero de los cruces públicos entre el alcalde y el cura es muy conocido, ya que ha sido popularizado por Juan Álvarez en su Historia de Rosario: tuvo lugar el once o el doce de enero de 1810 en la pulpería del teniente Marcos Loaces, donde el cura -para Noguera de manera innecesaria- intercedió en un intercambio verbal subido de tono entre el alcalde, el pulpero y un forastero (el recaudador de alcabalas de Luján). (7)El último de los entuertos, el que dio lugar al proceso judicial que aquí se utiliza, se precipita por un hecho puntual que en la secuencia funciona como la gota que colmó el vaso. Priorizando la brevedad, los sucesos de la noche del 11 de diciembre de 1810 pueden resumirse como sigue: el alcalde Isidro Noguera habría sido rechazado por su amante. La mujer, que en el pago era forastera y se alojaba en domicilios que él mismo le conseguía para poder verla "sin ser molestados", evitó una visita del alcalde a instancias de una recomendación del cura sobre lo conveniente de terminar con esa relación. Enceguecido por el desplante, Noguera la buscó y cuando la encontró, entre gritos, incriminaciones e insultos le propinó una paliza que según los testimonios la dejó "estropeada", no obstante lo cual Manuela (así se llamaba la víctima) consiguió escapar y esconderse en una casa vecina hasta que finalmente fue hospedada "en depósito" en la casa de Pedro Moreno, el Juez Comisionado del Superior Gobierno, quien de este modo la ponía a salvo de su agresor. El alcalde, borracho y armado, según relatos de los vecinos, había continuado buscándola profiriendo gritos, entrando y saliendo de varias casas del pueblo provocando un escándalo mayúsculo hasta altas horas de la noche.

El escándalo, de las calles del pueblo a la Real Audiencia de Buenos Aires

"El Rosario", como se lo designaba entonces, era el único caserío bajo jurisdicción santafesina al sur del río Carcarañá que tenía aspecto de pueblo; allí había una parroquia y tenía asiento el alcalde de la hermandad del Pago de los Arroyos que despachaba los asuntos de su ministerio en su propia casa. Después de la Revolución, la Junta nombró allí un juez comisionado para que la representase en asuntos locales.

Aunque no había sido trazado planificadamente como una ciudad, el pueblo era lo único que (aunque modestísimamente) se asemejaba a una urbe en las cien leguas de camino terrestre que unían Buenos Aires con Santa Fe. Si hacemos caso al aragonés Pedro Tuella y Mompesar, (8) cuando despuntaba el siglo XIX se habían levantado alrededor de la parroquia unas 80 casas y ranchos, mientras que en las inmediaciones del pueblo se registraban más de 84 estancias productivas. Tuella ponderó que en toda la jurisdicción (de unas veinte leguas cuadradas) el número de pobladores alcanzaba los 5879 -entre los cuales se registró a 265 esclavos (pardos y morenos, de ambos sexos) así como a 274 pardos libres contra solo 9 morenos también libertos.(9) Si tomamos en cuenta los datos recogidos por Bernardino Moreno entre 1815 y comienzos de 1816 (que sí discrimina entre los asentados en el trazado cuadricular y los pobladores del resto del pago),(10) hacia 1810 el caserío que rodeaba la capilla no debe haber estado habitado por más de un millar de almas.(11)

Evidentemente el número de gente que por allí transitaba era mayor, y la jurisdicción del alcalde Noguera se extendía sobre una población dispersa pero asentada fundamentalmente a lo largo de los caminos y junto a los arroyos y rinconadas donde se emplazaba la mayor parte de las chacras de este enorme territorio. Estos datos no persiguen otro objeto que el de facilitar una composición de lugar atenta a la ubicación jurisdiccional del núcleo poblado (pertenecía al pago o partido de los Arroyos, jurisdicción del cabildo de Santa Fe, ciudad sufragánea de la Gobernación Intendencia de Buenos Aires) y a las posibilidades de circulación de la información que existían en un sitio donde lo que pasaba en las casas podía ganar las calles y ser pública voz y fama o cosa por todos conocida en poco rato.

El día posterior a la noche del escándalo, Isidro Noguera fue denunciado judicialmente por dos autoridades locales: el cura párroco y el juez comisionadodel superior gobierno de Buenos Aires en el Rosario. Este último, Pedro Moreno, previno al alcalde por escrito a través de una nota cuyos términos parecen útiles para presentar el tono y alguno de los móviles de la denuncia:

"La humanidad se estremece, clama la Religión y la Justicia es incitada a vista de su escandalosa conducta. Los últimos pasages de anoche han puesto el sello à su desesperada vida. Yo me veo presisado pr caridad y pr mi empleo à ocurrir à tantos males, y así con acuerdo del Sr Cura y Vicario he depositado a Da. Manuela la Tucumana gravemte estropeada pr vd previniendole se contenga conduciéndose con la moderación que exige la dignidad de Juez; hasta tanto que la Exma. Junta Provicional disponga de su persona pues de lo contrario usaré de la fuerza pr el bien de la causa publica y quietud del vecindario como Juez Commisionado del mismo Superior Govierno a qn con esta fha doy cuenta: Dios guie a v ma Parroqa de N. S. del Rosario y Dic. 12 de 1810 = Pedro Moreno = Sr. Alcalde Dn Ysidro Noguera ="(12)

La Justicia, con mayúsculas, como virtud y como función, aparece incitada por la reciente conducta del alcalde Noguera -a quien el comisionado sugiere conducirse con la moderación que exige su dignidad, nada menos que la de un Juez- y no solamente daña a la comunidad (el escándalo altera la quietud de los ánimos) sino que además estremece a la humanidad toda, trascendiendo los límites del caserío, adquiriendo -algo ostentosamente- cierta cualidad universal.(13)

El mismo día, el comisionado y el cura Navarro dirigieron sendas denuncias formales a quien consideraban la máxima autoridad por ellos reconocida: su destinatario no era el órgano de referencia del alcalde (el cabildo de la ciudad de Santa Fe) sino el "Presidente y Secretario de la Superior Junta Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata." En las mismas, aparte de referir el ya mentado escándalo, ambos acusan a Isidro Noguera de haber cometido variados abusos y de manifestar conductas inaceptables en el portador de una vara de justicia. Pedro Moreno escribió:

"No hago a V. E. una exacta comunicación de los terribles desordenes de este Alcalde pr qe ya lo hace el Sr. Cura y Vicario a los quales me refiero; debo si agregar a V. E. que Da. Manuela la Tucumana quedó vastante estropeada pr dho Alcalde y en cama y en esta misma noche he tenido qe traerla à mi casa pr seguridad pues se entraba à la casa donde se habia puesto la noche antes tubo dha muger q .... [v] se enfermo en una cosina pr qe la vuscaba con una pistola cargada, y espada sin duda para matarla: la savia justizia de V.E. se servirá ordenar el mas pronto remedio pr qe ya no hay respeto q contengan à este Alcalde despechado obsequio de la Justicia y pr obviar las desgracias qe este hombre puede ocacionar à este honrado vecindario pr sus tropelias y escandalos."(14)

El comisionado enunció las cosas con sencillez: nadie podía pudiera imponer respeto al alcalde y si sus atropellos no eran penalizados, el gran perjudicado no era otro que el (honrado) vecindario -que, de esta manera, queda conformado unánimemente a partir de considerarse opuesto y enfrentado a su agresor, que lo deshonra. Advertido por Pedro Moreno (en cuyo escrito deja saber que conocía el contenido de la denuncia del cura), el 13 de diciembre 1810 Noguera envió al Presidente de la Junta una nota suplicando "...se sirva mandar se me pruebe lo qe expone el expresado Capn en su oficio para que siendo así como dice me de V.E. el castigo qe considere arreglado."

Isidro Noguera pretendió adelantarse a los tiempos judiciales quizás para evitar un proceso, pero las presentaciones de Moreno y Navarro fueron recibidas formalmente y con base en ellas se inició una causa criminal contra Noguera: el 19 de diciembre de 1810 la Junta dio el pase de la misma al Relator de la Real Audiencia de Buenos Aires. El comisionado enunció las cosas con sencillez: nadie podía pudiera imponer respeto al alcalde y si sus atropellos no eran penalizados, el gran perjudicado no era otro que el (honrado) vecindario -que, de esta manera, queda conformado unánimemente a partir de considerarse opuesto y enfrentado a su agresor, que lo deshonra. Advertido por Pedro Moreno (en cuyo escrito deja saber que conocía el contenido de la denuncia del cura), el 13 de diciembre 1810 Noguera envió al Presidente de la Junta una nota suplicando "...se sirva mandar se me pruebe lo qe expone el expresado Capn en su oficio para que siendo así como dice me de V.E. el castigo qe considere arreglado."

Isidro Noguera pretendió adelantarse a los tiempos judiciales quizás para evitar un proceso, pero las presentaciones de Moreno y Navarro fueron recibidas formalmente y con base en ellas se inició una causa criminal contra Noguera: el 19 de diciembre de 1810 la Junta dio el pase de la misma al Relator de la Real Audiencia de Buenos Aires. (15) No era la primera vez que el alcalde teníaesa conducta: cuando el cura lo trató públicamente de loco, escribió al Virrey poniéndolo al corriente del asunto y pidiéndole que lo hiciera examinar por "médicos profesores".(16) Sin embargo, no conseguiría ninguna ventaja: el 22 de diciembre, el Regente de la Audiencia -Marcelino Calleja Sanz- dictó un auto por el cual el máximo Tribunal comisionaba a Manuel Vidal para apresar a Noguera, enviarlo custodiado a Buenos Aires y luego, ya instalado nuevamente en el Rosario procediera a "...recivir Información Sumaria con testigos imparciales sobre los hechos que se acusan al Alcalde de Hermandad Dn Ysidro Noguera...".(17) Además, la Audiencia instituyó a Vidal como alcalde de la hermandad interino de la jurisdicción(18) a cuyo titular debía enjuiciar -procedimiento que evoca el utilizado por los virreyes del Perú y la Audiencia de Charcas con los gobernadores del Tucumán durante el siglo XVI y XVII.(19)

Los denunciantes: el capitán devenido juez comisionado y el cura párroco

A comienzos de 1810, Pedro Moreno era uno de los varios capitanes de milicias que había en el Rosario y, después de la Revolución, fue nombrado juez comisionado del Superior gobierno en el pueblo. Había sido alcalde de la hermandad de Rosario en 1801.(20) Su mandato debió extenderse de hecho por unos meses más, hasta abril de 1802, cuando el cabildo recibió una nota (fechada el 30 de marzo), a través del cual Pedro Moreno, cesante del año anterior y sustituto para el año en curso (estos meses constituían uno de los periodos de ventana que preocupaban a las autoridades, cuando un alcalde saliente todavía no había sido reemplazado por el siguiente y continuaba en funciones "a pesar suyo"), informaba que no podría continuar desempeñándose en su oficio por hallarse muy ocupado y falto de salud.(21) Del hombre sabemos también que era devoto de la Virgen del Rosario y Pedro Tuella y Mompesar -con quien compartió opiniones y posiciones al menos hasta que la Revolución dividiera aguas en sus posiciones políticas- lo sindica como el protagonista de un "prodigio", justamente, mientras se desempeñaba como alcalde en 1801.(22) Sin embargo, como lo había avanzado el comisionado, su denuncia no era extensa porque se apoyaba en la redactada por el "Sr. Cura y Vicario", cuyo contenido compartía.

El cura que había asumido la titularidad de la parroquia del Rosario en 1809 era Julián Navarro, hijo legítimo de Doña Francisca Gutiérrez y D. Fermín Navarro, carpintero y dueño de un corralón de maderas en la ciudad (23) que había sido bautizado junto a su hermano mellizo en la iglesia de la Merced de Buenos Aires(24) por el Dr. Antonio Basilio Rodríguez de Vida el 17 de febrero de 1777.(25) Entre 1793 y 1795 Julián estudió filosofía en el Real Colegio de San Carlos (Buenos Aires) pero se ordenó sacerdote en Santiago de Chile.(26) Regresó a Córdoba para estudiar Teología, donde se graduó en 1801,(27) y su primer destino fue el de "capellán castrense con facultades de párroco de la expedición enviada en 1802 al mando del coronel Tomás de Rocamora contra los indios calchaquíes, que aliados con los minuanes, asolaban las regiones de Entre Ríos y la Banda Oriental."(28) En 1804 pasó unos meses como teniente cura en la parroquia de Arroyo de la China -el titular era el doctor Redruello- desde allí pasó a Morón (también como teniente) y luego estuvo a cargo del curato del Pilar, (donde ejerció interinamente entre el 9 de noviembre de 1805 y el 14 de febrero de 1809) hasta que el 21 de noviembre de 1808 fue designado por concurso como cura del Rosario, donde llegó acompañado de su madre y asumió funciones el 20 de febrero de 1809.(29)

Demoliendo la autoridad del alcalde: retórica judicial y cultura jurídica en la denuncia del cura

a) El lugar del acusador: virtuoso, honesto y justo

Si la retórica es sobre todo el arte de la persuasión (Retórica, I - 2) (30) y el judicial es uno de los géneros donde es necesario persuadir al Juez de aquello que es justo y verdadero, el acusador que pretenda ser atendido ha de seguir las reglas básicas de este género. En primer lugar, incluso antes de exponer cuántos y cuáles de los motivos de la injusticia están presentes en su adversario (Retórica, I - 10), una de estas reglas exige que el acusador persuada a su auditorio (el Juez) de que habla desde un lugar virtuoso, honesto y justo (Retórica, I - 9).(31)

Si no conocía estas reglas concientemente, el cura del Rosario las practicaba con la precisión que solo puede desplegar con naturalidad quien domina técnicas que ya son parte de su bagaje de saberes adquiridos: en primer lugar, Navarro se erige en representante de su feligresía puesto que se ha hecho carne de sus males. Su corazón (dice) está penetrado de las desgracias de su pueblo y, por sus sagrados deberes, se siente en la obligación de elevar a la Junta los "justos clamores de mis feligreses vejados, [te]midos y escandalizados hasta el estupor por Dn Isidro Noguera, Alcalde de la Hermandad que se empeña cada día más en multiplicar losescándalos y testimonios que tantas veces nos ha dado de su relassacion y poco juicio."(32)

Al formular la denuncia, el cura se define como el portavoz de un conjunto muy amplio: puede afirmarse que la feligresía del pago de los Arroyos, para su pastor, estaba constituida por toda la comunidad exceptuando, como veremos, al inquirido Noguera, una oveja al margen del rebaño. Por otra parte, el párroco no propone solucionar una situación entre las víctimas y el victimario (es decir, no se presenta como mediador), sino que asume la voz cantante de los primeros. Hacerlo -y esto lo hace más virtuoso- no era de su gusto, sino una "sagrada obligación". Navarro representaba a su comunidad porque este deber provenía de las cargas que su propio liderazgo pastoral le suponía.(33)

En efecto, al denunciar algo que las leyes de la Monarquía tipificaban como "escándalo público", Navarro cumplía obligaciones que provenían de su ministerio y de las leyes hispánicas: dado que el escándalo público es "el que le da con una conducta relajada notoriamente, y del que se sigue grave daño a la sociedad por el mal ejemplo y el influjo que esto tiene en la corrupcion de las costumbres"(34) todas las justicias -esto incluye a los jueces seglares y a los eclesiásticos y, por extensión, a los que dependían de éstos- estaban obligadas "bajo pena de perder sus oficios" a "noticiar al Rey los escándalos que no puedan remediar para que su Magestad envie juez que haga pesquisa de ellos."(35)

Otra Real cédula de 19 de noviembre de 1771, un momento alto del regalismo, previene en su artículo 4to lo siguiente: "Para evitar los pecados públicos de legos, si los hubiese, ejercite (el obispo) todo el celo pastoral por sí y por medio de los párrocos tanto en el fuero penitencial, como por medio de amonestaciones y de las penas espirituales, en los casos y con las formalidades que el derecho tiene establecidas; y no bastando estas, se dé cuenta a las justicias Reales, a quienes toca su castigo en el fuero externo y criminal, con las penas temporales prevenidas por las leyes del reino."(36)

Esto significa que, para el universo doctrinal de la cultura católica (que incluye las obligaciones pastorales del cura así como los principios sobre los cuales se dijeron y escribieron las leyes de Castilla, que eran también las de Indias), Navarro no incurría en exceso jurisdiccional sino que, en el mismo gesto, cumplía con las exigencias de su sagrado ministerio como con lo que obligaban distintas normas jurídicas que regían en la institución política de la Monarquía hispánica.

b) Las injusticias del acusado: "el execrable libro de sus hechos"

¿Qué ha hecho el alcalde Isidro Noguera para movilizar de esta manera a sus acusadores y, sobre todo, a Navarro? Y, volviendo a los recursos de la retórica, ¿cuáles son los hechos "injustos" (los que han infringido la ley) y los motivos que se le atribuyen a su perpetrador?

En su alegato, el cura dice que a sabiendas de la finalización del periodo del mandato de Noguera, de buena gana se llamaría a silencio, pero la gravedad de los hechos se lo impide. Denomina a la saga delictiva del alcalde con una fórmula bella, cuasi borgiana: para insinuar el espesor y el tono que podría tener una mera lista de sus tropelías dice que abrirá "el execrable libro de sus hechos". Libro de muchas páginas y nutridos renglones.

Execrable no es un adjetivo que alguien culto esgrimiera livianamente: en las leyes y en los manuales de ayuda a los jueces (denominados librerías de jueces, como el de Joseph Febrero) se utilizaba para caracterizar delitos muy graves como la calumnia o crímenes considerados aberrantes como la bestialidad, la sodomía, el parricidio, el suicidio (como "homicidio de sí mismo") y el regicidio.(37) La Real Academia, en su primera edición de 1732, registró: "Abominable, detestable, digno de maldición." (38) Estas son las características que por contaminación se atribuyen a los hechos que Navarro se preparaba a denunciar y, por el mismo principio, al agente de su comisión.El cura abre el metafórico libro porque el alcalde ha "ultrajado" no solo al vecindario y a las autoridades sino "las leyes de la humanidad"; su misión es la de exigir una satisfacción para la comunidad (la vindicta pública), (39) ya que el ataque a los "derechos publicos [y] particulares de los Pueblos" convierte finalmente a los jueces en tiranos. (40)

Siempre según el cura, Isidro Noguera se destacaba en la utilización abusiva de sus atribuciones. Cuando necesitaba dinero podía recaudarlo en pocas horas poniendo multas arbitrariamente: salía a los caminos o, lo que parecía ser más cómodo, recurría a las pulperías: varios comerciantes pagaron 10 $ por haber tenido abiertas sus puertas durante la celebración de misa, incluso si algunos juraban y perjuraban que no lo estaban o si el mismísimo cura minimizaba la faltadiciendo que la gente necesitaba cosas a toda hora.(41) Su amante, "la Tucumanesa", formaba parte del engranaje que montaba con alguno de sus ardides recaudatorios:

Noguera apresó y engrilló a José Andrés Aguilar (hijo de Paula Aguilar, una mujer pobre y enferma) porque se negó a una contribución -que consistía en darle unos animales y hacerle un trabajo. Mientras lo tenía preso en su casa, el alcalde mandó a la Tucumanesa a parlamentar con la madre del detenido; debía proponerle que por un cierto dinero (veinticinco pesos) ella utilizaría su influencia sobre Noguera y podría persuadirlo de liberar a su hijo. La mujer pidió prestado -entre otros al cura- entregó el dinero a la mediadora y cuando el mismo llegó al alcalde, el joven fue liberado.

c) La injuria silenciada: el tramoyista y los oídos de los ignorantes

Un tramo muy diferente de la descalificación de Noguera despunta cuando Navarro denuncia los daños que recibió de parte del alcalde en su propia persona, aquellos por los cuales Navarro -según Partidas- además de ser un denunciante bien podría haber sido un querellante. Sin embargo, aunque el cura afirma en la denuncia que Noguera lo difamó esparciendo noticias "ridiculas e indecentes" contra su persona, nunca menciona el contenido de tales noticias(42) ni lo querella por esto. Lo que parece importarle a Navarro es que las mismas fueran regadas en un Pueblo al cual cree conocer mejor que nadie y no duda en caracterizar como "ignorante y poco cauto qe de todo es susceptible".

En este punto, Navarro -seguramente sin poder evitar la incontinencia- queda del mismo lado que su acusado: ambos (aunque de diferentes maneras) se oponen a este pueblo ignorante y piensan que se trata de una materia blanda, predispuesta a la prédica del uno o la violencia del otro. El cura como ilustrado, el otro como alguien al menos capaz de amedrentarlos, hábil para manejar la escritura como una herramienta, espabilado como para blandir un papel escrito (que los ignaros no comprenden) asignándole oralmente contenidos que no portaba -en pocas palabras, alguien que podía aprovecharse de la ignorancia de los habitantes.

Noguera habría hecho esto en varias ocasiones. Durante una de ellas, el alcalde consiguió que se atendieran algunos pedidos suyos a través de una "tramoya" de este tipo. Mandó a la Tucumanesa a exigir dinero mientras empuñaba una papeleta; ella iba por el pueblo mostrando "la licencia que V.E. concedió á la Tucumana(43) para trasladarse a este destino y el despacho de substeniente con su correspondiente sello, haciendolos valer por las verdaderas credenciales de una misión, y con tales tramollas ha engañado a quatro incautos queriendo de este modo cubrir sus vergonzosas miserias y colmar de honores al delinquente objeto de su corazón." En otra, Noguera habría utilizado este ardid exigiendo alojamiento para Manuela en nombre del Rey (recuérdese que la Junta no lo desplazaba sino que lo reemplazaba y era una teniente de su soberanía) "...y con tan sagrada voz ha conseguido colocarla interinamente en lo de Santiago Ponce de León y posteriormente en lo de Dn Ponciano Gallego donde pueden verse con más frecuencia y libertad."(44)

Finalmente Navarro intenta persuadir al Presidente de la Junta de que lo que de todos modos más le molesta es justamente el abuso de la impostura, es decir, el que "...para autorizar sus posturas y violencias como lo hizo a su llegada", Noguera apelara al nombre del Superior Gobierno.(45) Peor que el que hubiera traído a su amante "Da. Manuela la Tucumana [...] para deshonrar a su muger y escandalo de todo este vecindario" era que exigía "tal respeto, temor y deferencia hacia esta mujer cual si viniese ocupada en asuntos del alto govierno."

Esta operación es filosa, ya que pone en juego la sensibilidad del receptor de la denuncia, a quien de algún modo ridiculiza ante sí mismo. Alguien, que es poco virtuoso, realiza aberraciones y esgrime su propio nombre; el denunciante puede provocar la indignación y encontrar eco en su auditorio o bien exponerse como un estratega artero y provocar el disgusto del juez. De cualquier modo, el cura había tipificado a la perfección el abuso de autoridad así como una de las cuatro formas punibles de adulterio masculino -cuando la exposición abierta generabaescándalo público.(46)

d) Los defectos del alcalde: mal feligrés e irracional

El cura fragua la erosión de la figura del denunciado barajando varios tópicos, pero dos son fundamentales: la negación de su condición de buen feligrés y la de su misma racionalidad. El cura caracteriza a Noguera como "un hombre que se ha creído del todo independiente de su pastor", "un hombre qe ha roto el freno à sus pasiones y atropella todos los respetos de nuestra sagrada religión y de su propio honor", un hombre "furioso","despechado","víctima de sus pasiones"cuyo corazón es "inhumano", "inútil y peresoso para todo ejercicio decente y honesto"(47).

Por otra parte, permanentemente subraya su conducta "furiosa".(48) En español, la furia no es sino la ira exaltada y, en la tradición judeocristiana, la ira es uno de los pecados graves.(49) La construcción de Navarro es insistente sobre el carácter iracundo del alcalde porque, al mismo tiempo, lo encuadra como un pecaminoso y un irracional. El símil que utiliza, además, lo acerca a un animal ubicado en medio de un escenario pagano que evoca a los asesinos de Cristo: "No es más furioso un león en medio de su anfiteatro", redacta el cura. La del león -como la de muchos animales- es una figura que tampoco se utiliza azarosamente: desde la antigüedad sirvió para simbolizar la fuerza (en la tradición judeo-cristiana)(50) pero también al diablo.(51)

Curiosamente, el cura sugiere que la ira expresada en la golpiza a la Tucumanesa fue promovida -de manera indirecta- por él mismo. Uno de los motivos por los cuales Noguera se desaforó y le entró a golpes a la Tucumanesa era el ya citado "despecho", desatado porque la mujer -a instancias del cura- lo había evitado a toda costa. (52)

En palabras del propio pastor:

"Habiendo la Tucumana en fuerza de mis Pastorales diligencias despedidolo de su casa para evitar el escandalo del Pueblo y disgustos de su familia con tan frequentes visitas, en venganza nuestro Alcalde de tan cris[/]tiana resolucion y con el sable le ha dado tantos golpes, qe la infeliz está postrada y con algún peligro de su vida, el qe ha sido mayor, por haber salido desnuda a albergarse en las barrancas de este pueblo y librarse del terrible golpe de una bala con qe su desayrada pasión le amenazaba, y de este modo pasó la noche porqe él se llevó la llave de la casa."(53)

Por las mismas penurias había pasado y pasaba todavía la propia esposa del alcalde. Desde que Noguera había traído a su amante al Rosario, "...muchos días ni come en su casa, y muchos no come ni viene a dormir, ó si viene es ala [//] madrugada, y a su desgraciada muger en retorno de su paciencia y relajada conducta la castiga, la estropea, y prosigue hasta salir a la calle dando golpes y apedreándola como loco enfurecido, solo porqe amorosamente quiere apartarlo de su desordenada vida." (54)

Noguera, la oveja que se ha salido voluntariamente del rebaño, que ha decidido ser independiente de su pastor, es además un loco enfurecido que castiga físicamente a su mujer y a su amante mucho más allá de lo que la comunidad y el propio cura estaban dispuesto a tolerar como un correctivo suministrado por el pater familias en el ámbito doméstico e incluso fuera del mismo (en el caso de su amante): el grado de violencia descripto en la denuncia del cura era, incluso en esa sociedad relativamente permisiva con dichas conductas, inadmisible y abusiva. En la mirada del cura, Noguera está perdido y comete faltas muy graves que no duda en llamar crímenes: invoca al menos dos pecados capitales (la ira y la pereza), su condición de sujeto pernicioso para el orden de la humanidad (ha ultrajado sus leyes) y, por fin, lo dudoso de su condición humana (su corazón, metafórica residencia de los afectos, es "inhumano"). Norbert Elias y John Scottson han señalado ya en 1975 de qué manera estas operaciones intervienen en un proceso de degradación del otro que tiende a su exclusión de la comunidad.(55)

e) Los atributos del tirano

En enero de 1810, después del cruce verbal en la pulpería de Marcos Loaces con el cual se inició la enemistad de estos hombres, el cura Navarro quitó el banco de la iglesia donde se sentaba el alcalde y lo trató públicamente de loco.(56) Esto era claramente un insulto y también una nítida desautorización frente a los parroquianos, ya que la locura podía esgrimirse como tacha de testigos,(57) era uno de los motivos de incapacidad para ejercer como abogado (58) y, desde luego, causal de total ineptitud para tener oficio de vara desde al menos el siglo XIII. Esta descalificación tenía su carácter legal mucho antes de la codificación y de la profesionalización de los saberes clínicos como elementos de prueba en procesos judiciales y no necesitaba traducción en la comunidad lega frente a la cual se había expresado el cura.

Durante el proceso, al filo de la descripción de la golpiza que Noguera había dado a su amante la noche del 11 de diciembre de 1810, Navarro robustecía su descalificación de Noguera: "¿A qué desastre no está expuesto el honrado vecino con un Juez tan díscolo, atrevido, petulante y facineroso?"(59) En esta frase Navarro elige nombrarlo como juez y describirlo como un delincuente pertinaz y desbocado. Deteriorando la condición de la persona asociada a la de su oficio-las condiciones enumeradas impedían el ejercicio de la judicatura, por baja que fuera- el cura trazaba el retrato del inhábil al mismo tiempo que el del tirano, de aquél que no merece llevar la vara ya que dando por ciertos sus excesos, solo resta esperar que la Justicia castigue tantos desórdenes y lo destituya.

"El honor, la vida, y la hacienda son bienes todos sujetos á la arbitrariedad de nuestro Alcalde. Nadie está libre de sus furias y aun yo mismo temo algunas veces ser víctima de sus locuras. De todo es capaz un hombre despechado."

Arbitrario, furioso, loco, despechado. Su esposa y su amante, la Tucumanesa, no eran las únicas damnificadas por el hombre que reunía estas calidades: su condición de alcalde de la hermandad convertía en víctima a todo "el pueblo", expresión que para el cura equivalía a la de su feligresía. Este Pueblo, según Navarro, está "atemorizado y confundido espresando su unico alivio de las Justificaciones de V. E. los qua[//]les apuran y cada día se temen mayores..."(60)

Aquí el cura se hacía eco de ideas antiguas que de todos modos no eran conservadoras: al contrario, fueron recuperadas con fuerza ya en los primeros discursos ilustrados como los de Montesquieu, para quien la injusticia cometida contra uno solo es una amenaza para todos. La rectificación buscada incluía una "pronta y eficaz resolución [que] nos libertará de este opresor" pero también se esperaba de ella que tuviera un valor pedagógico, puesto que -siempre según Navarro- todo el Pueblo pretende que la Justicia de "una nueva lección tanto a Dn Ysidro Noguera como a sus sucesores que no son autorizados para injuriar, rapiñar y escandalizar sus vecinos..."

Según Reinhardt Kosselleck, quienquiera que navegue entre textos para interpretar el pasado deberá cumplir con una exigencia mínima: "...investigar los conflictos políticos y sociales del pasado en el medio de la limitación conceptual de su época y en la autocomprensión del uso del lenguaje que hicieron las partes interesadas en el pasado."(61) La figura del tirano es trazada por Navarro con todas las aristas que la tradición exigía, utilizando con maestría un lenguaje político en plena metamorfosis para comunicar contenidos y proyecciones. En su composición, los aspectos más arraigados de la tradición no colisionaban con la poética revolucionaria que imprimió a su reclamo de justicia.

Navarro enfatizó sobre el aspecto quizás más definitorio y más antiguo del tirano: la capacidad de infundir miedo y el ejercicio del gobierno sobre una población amedrentada, y lo hizo sin resignar la utilización de vocablos que la hora recargaba de nuevos contenidos como "pueblo" o "ciudadanos".(62) Tendió el puente con piezas que parecen muy sólidas y objetivas: siempre según Navarro, Isidro Noguera poseía un verdadero arsenal en su casa, y para subrayar el carácter excepcional que tal situación tenía para la gente del pago, afirmó que nadie jamás había visto a un alcalde tener tantas armas. "Nuestro alcalde [continúa Navarro] se ha presentado en este pacífico pueblo cargado de armas, de trabucos, de pistolas y de espadas, a todos tiene espantados y convenidos."

Instalada la imagen de un alcalde furioso, loco e inicuo, que además está armado hasta los dientes y por todo esto es lógicamente temido, Navarro acomete los últimos detalles de su obra: "Don Ysidro Noguera se prepara con un crimen para otro. Sus escándalos, ultrages y rapiñas se suceden con tanta rapidez qe solo dan lugar al temor y espanto en que sumergidos estos habitantes torne cada uno un desastre, viendo qe ni el caracter, ni la honradez y buena conducta están libres de una violencia."

El cura, de formación ilustrada, conocedor de la diferencia doctrinal entre el buen y el mal gobierno, baraja viejos argumentos en lenguajes nuevos, o -dicho de manera más precisa- lenguajes preexistentes en poéticas políticas actualizadas que gozarían de una segura aprobación entre sus destinatarios:

"[¿]Quién creería qe en la epoca de nuestra regeneracion y libertad se viesen repetidas tales tiranias qe el descarado despotismo no podria sufrir impunemente? ¿Con que esperanzas este desnaturalizado Juez se atreve a perpetrar tantos y tan enormes delitos a los ojos de V.E.? ¿Cuenta acaso con la humillacion y abatimiento de estas gen[//]tes que acostumbrados a su antigua esclavitud sufrirían los azotes y [be]sarían las manos de su opresor? Piensa acaso que callarán como antes amedrentados con la distancia de su recurso y con la antigua costumbre de no ser oydos? Pues se engañan, porqe confiados en la justificacion de V.E. no temen ver despreciadas sus justas quejas contra un Juez opresor y le dirigen sus clamores por el organo de su pastor."(63)

Joaquín de Escriche argumentaba que en su tiempo se llamaba tirano al "príncipe que abusa de su poder", al que se apodera del reino "por engaño, justicia o traición" y al "que gobierna un estado sin justicia y á medida de su voluntad." Trata de que su pueblo sea "cobarde" y "siembran la desconfianza". Por fin, afirmaba, "tratan los tiranos de destruir a los poderosos y sabios".(64) Ninguno de estos aspectos fue omitido por el cura Navarro (que se contaba a sí mismo entre los últimos) para formular desde una matriz católica -todo lo antedicho, aunque resumido por Escriche en clave decimonónica está contenido en Partidas- las impropias conductas del alcalde de la hermandad que fueron además muchas veces homologadas a pecados y otras a crímenes.(65)

La tradición aristotélica -desde luego recuperada como se ha señalado en numerosas ocasiones por Alfonso X para la cultura jurídica católica- (66) se encuentra presente tanto en lo que concierne al efecto que las pasiones producen sobre las técnicas de argumentación de los oradores y los oyentes (67) así como en las más específicas tareas de descalificación jurídica del otro, cuya tradición así completa su carácter occidental con el evidentemente judeocristiano y católico. En definitiva, la laboriosa y refinada construcción de Navarro retrató sin duda alguna la figura de Noguera como al tirano definido en las Partidas como aquél que "aman mas de facer su pro, maguer sea á daño de la tierra",(68) pasando por todos los tópicos que intervienen en la construcción de esta imagen a lo largo de muchos siglos de tradición doctrinaria, transitando desde la más clásica griega ("cualquiera que intentaba oprimir su libertad") hasta las más modernas acepciones del opresor que "perjudica los derechos del ciudadano"; por fin, la justicia ejemplificadora solo persigue el bien común de la república -sea esta la cosa pública de tipo antiguo o la moderna imaginada por los ilustrados del siglo XVIII, punto en el cual ambas imágenes coinciden.(69)

Conclusiones: retórica judicial, cultura jurídica y configuración política

El examen de la retórica del cura permitió acceder a la puesta en acto de una cultura jurídica y judicial en la pluma de un agente que, por muchos motivos, para nosotros era relevante. Por una parte, el cura y el alcalde compartían jurisdicción sobre un mismo territorio y sobre la misma población (el uno la de los cuerpos, el otro la de las almas); el párroco, de formación ilustrada, asoma como un protagonista relevante de la comunidad en el contexto revolucionario erigiéndose en la voz de la población en clave de feligresía con el propósito de obtener para ella un resarcimiento judicial (la vindicta pública) por las agresiones recibidas del mal juez que se ha comportado como un tirano. En este sentido, aunque de manera interesada y sesgada, el contenido de su denuncia permite acceder tanto a su versión de un conflicto entre autoridades locales que lo involucra como a pinceladas de las nociones corrientes en el lugar sobre el mal gobierno (la tiranía), sobre los bordes entre lo admisible y lo abusivo, entre lo tolerable y lo escandaloso.

Por otra parte, en la denuncia de Navarro (sobre la cual, debe recordarse, descansaba la del comisionado Pedro Moreno) se filtran datos que conectan la historia de las autoridades en conflicto antes y después del giro en los asuntos de gobierno y justicia que implicó la Revolución de mayo.

En primer lugar, queda muy claro que el cura y el Comisionado del Superior Gobierno pretendían que Isidro Noguera dejara de ser el alcalde del Rosario; el expediente deja ver que así fue desde el momento mismo en que el alcalde asumió su cargo -vale decir que Noguera no fue bien recibido en el Rosario antes de la Revolución y continuaba siendo una molestia después de ella.

El capitán Pedro Moreno habitaba en el Rosario al menos desde el inicio del siglo XIX; formaba parte de un grupo de hombres del pago que se denominaban a sí mismos los "vecinos honestos" y, con otros ocho hombres, casi todos ellos ex-alcaldes de la hermandad del Rosario, suscribió a comienzos de 1810 una representación (redactada seguramente por Pedro Tuella y Mompesar, el único lector en el Rosario del Telégrafo Mercantil) donde se imputaba a Noguera el haberlos difamado endilgándoles actividades sediciosas. Esta representación, sin embargo, era claramente una reacción contra el apoyo que el alcalde había recibido del propio Baltasar Hidalgo de Cisneros: fue redactada un día después de que llegara al Rosario de una reprimenda del Virrey para el cura y para Marcos Loaces, el teniente dueño de la pulpería donde Noguera había tenido aquel primer enfrentamiento verbal con el cura, el recaudador de alcabalas de Luján y el mismo pulpero.(70) Los "vecinos honestos del Rosario", a quienes Álvarez denomina "los conservadores" -quizás porque explícitamente ofrecían sus "vidas por sostener la justicia e servicio del Rey, nuestro suspirado y amado señor Don Fernando Séptimo, y de la Patria"-(71) acusaron en marzo al alcalde Noguera de haber inventado rumores sobre una posible sedición y encontraban que el único motivo de la injustificable conducta en que este hombre estaba enfrentado con casi todos los habitantes del pago.

Seis meses después de la Revolución de Mayo, cuando el panorama político era inverso al que suscribía la representación de los vecinos del Rosario, cuando casi todos estos hombres -la excepción notable es Pedro Tuella- ya han manifestado lealtad a la Junta (Moreno era ahora Juez Comisionado del gobierno revolucionario y el cura Navarro había saludado con simpatía la noticia del nuevo gobierno, cuando ésta llegó a la capilla ya oficializada por el Teniente Gastañaduy el 11 de junio de 1810), el gobierno revolucionario no persiguió a Noguera: al contrario, el mismo cura admite que lo invocaba con fuente de su autoridad y el hombre iba y venía a Buenos Aires donde incluso tenía relaciones.

La coyuntura revolucionaria aparece en la denuncia de Navarro interpelando a su auditorio (la Justicia, pero también la Junta) con una frase plena de actualidad política en el lenguaje: "...las quejas de los pueblos empiezan ya a ser oydas y [...] a ninguno es permitido atacar impunemente la tranquilidad publica y los derechos del ciudadano." Sin embargo, el encono contra Noguera de los "vecinos honestos" otrora amantísimos de Fernando VII devenidos ciudadanos revolucionarios y del cura que se había sumado en 1809 a este grupo, no se basaba en coincidencias ideológicas sobre los fundamentos de la legitimidad de un gobierno lejano sino en un sentimiento (presentado como unánimemente compartido) de disconformidad frente al "estilo" abusivo de un alcalde que no parecía haber hecho relaciones locales que pudieran auxiliarlo y que recibía cuestionamientos en todos los rubros, desde el modo en que recababa multas hasta en cómo manejaba los asuntos de su casa y con su querida.

La legitimidad que estos vecinos no estaban dispuestos a reconocer era la de este alcalde del pago de los Arroyos que el cabildo santafesino había obligado a asumir en 1810: en marzo, en la pluma de Tuella, lo retrataron como un mentiroso enfrentado con todo el pueblo(72) y, tras la Revolución, con el polígrafo aragonés en el bando de los "españoles", perdida su mejor (y quizás única) pluma, acabaron por quitarlo del cargo y ponerlo en prisión a través de una ofensiva que el cura, con una brillantez que quizás el propio Tuella quizás hubiera podido reconocer, asumió además como una cruzada propia.

Epílogo: el final del conflicto y la ubicación de los agentes después del mismo

La impecable tarea argumentativa de Navarro rindió sus frutos en un sentido -la sentencia suspendió a Noguera por cuatro años en el ejercicio de oficios públicos- pero no le evitó recibir reconvenciones y castigos: la Audiencia le mandó reponer el banco en la Iglesia para los alcaldes, le recomendó guardarse de tener actitudes "agenas a su ministerio pastoral"(73) y lo condenó a pagar un tercio de las costas del juicio, pedido de la defensa de Noguera que fue considerado favorablemente.

Aunque deliberadamente ha quedado fuera del artículo el análisis de la defensa del alcalde, es imprescindible señalar que en sus pasajes más notables el letrado que representó a Noguera también se ajustó -aunque, claro está, especularmente, ya que realizaba una defensa- a las reglas básicas de la retórica judicial y del género deliberativo, ya que su primera elección fue tratar de erosionar la legitimidad desde la cual hablaba su acusador.

Juan de la Rosa Alba, (74) apoderado del alcalde, ensayó por lo menos tres argumentos clave: el primero consistía en referir conductas inadmisibles para un pastor de almas (por ejemplo, que a Navarro podía encontrárselo en lugares de mala vida "tirando las patas de la sota"); el segundo consistió en alegar que el cura había declarado la guerra al alcalde desde el primer día y que le profesaba odio: la calidad de "enemigo público" de un acusador quitaba legitimidad a sus acusaciones; (75) el tercero apuntaba a convencer a los jueces de que el cura se beneficiaba de un temor mayor del que su parte podía infundir en la población, cual era el temor a Dios. El letrado afirmaba que en la sumaria parte llevaba las de perder con los testigos, porque sencillamente nadie se atrevería a contradecir al cura. Éste, delante de muchos de los interrogados, "profirió las expresiones de toquen canten tiren cohetes y no le hagan caso â ese loco", poniendo a sus feligreses en contra de Noguera. Esto claramente manifiesta el "rencor y odio del Cura contra mi parte, y la mas punible comfontacion a qe se ha hecho acreedor pr su conducta: ps si solo lo conducia el desempeño de su Pastoral Ministerio, deberian haverse dirigido a pedir el competente auxilio a quien correspondiese pa tenerle en la demencia quiso figurarles po no valerse de unos medios y paso qe son indebidos e impropios de su Ministerio".(76) Si Navarro había tratado de retratar a Noguera con los atributos de un criminal, algo inadmisible en un juez, su defensa actuó adjudicando al cura sentimientos y acciones impropias en un ministro de la Iglesia. En definitiva, el procedimiento de Alba Rosa era tan básico como efectivo: si su representado era un mal juez, las acusaciones que pretendían incriminarlo provenían de un mal pastor. Esto dejaba las cosas sino en fojas cero, al menos empantanadas. Por un instante, después del esfuerzo de la defensa, la figura del cura se nos representa como la de un gigante con pies de barro.

En abril de 1811, el párroco del Rosario, Julián Navarro estaba en Buenos Aires. Cignoli no dice que estaba siguiendo este pleito ante la Audiencia, pero sí que actuó como "...elector y escrutador en la elección del 18 de setiembre de ese año [1811], habiendo obtenido votos para figurar como asesor de gobierno." (77) Su nombre formaba parte de los probables componentes del nuevo gobierno (el Triunvirato) "por lo respectivo a la Iglesia". (78)

En el libro parroquial de Rosario, Navarro registró que fue separado desde el 14 de abril de 1811 hasta el 10 de febrero de 1812, "en que fui restituido en la posesión de todos mis derechos por consigte. la administración de sus ingresos así de Fábrica como de Estela corrió a cargo del Teniente Cura Fr. José María Ximenez, quien no llevó una cuenta individual, cuyo manexo siguió Dn. Pedro Tuella a quien tengo noticia que también se le dió título de Mayordomo de Fábrica pues todo se hizo sin citación ni conocimiento mío y sólo por arbitrariedad del Ilmo. Obispo Dn. Benito Lue...." Cuando el Triunvirato separó a Lue y Riega a comienzos de 1812, Navarro fue repuesto inmediatamente (oficio del 3 de febrero de 1812, firmado por Sarratea, Chiclana y Rivadavia).(79)

Cignoli (entre otros) sostiene que, a causa del conflicto con Noguera, Navarro fue separado "injustamente" de sus funciones por el obispo Benito Lué y Riega, y que dicho episodio se basó en que el teniente Gastañaduy había designado al alcalde sin consultar al vecindario y que el cura había salido en defensa del vecindario por el atropello, interpretación que es admitida por varios historiadores que encuentran en este gesto un "avasallamiento" de los derechos de los vecinos del pago. Todos omiten algunos datos, como las negativas iniciales de Noguera a asumir en el cargo o la unidad facciosa de quienes le plantearon públicamente su oposición, ex-alcaldes del Rosario que no le querían con la vara en mano.

Navarro firmó los últimos registros parroquiales del Rosario el 7 de octubre de 1813 y llevó el libro de fábrica hasta mediados de noviembre -la Parroquia se entregó de todos modos el 14 de marzo de 1814 al teniente cura Fr. Benito Carrera y un día más tarde toma el cargo el Dr. Tomás Gomensoro. (80) En Buenos Aires fue nombrado "cura excusador en San Isidro [...] con retención del curato de Rosario, que permutaría con su colega D. Pascual Silva Braga por la capellanía del Regimiento de Artillería que asume el 1 de abril de 1815. En San Isidro, el domingo de Pascua, Navarro fue detenido y embarcado en un buque con destino a Patagones, posiblemente por haber manifestado su disconformidad o criticado la acción del Director Alvear."(81) Luego fue capellán del ejército de los Andes (1817)(82) y en 1818 el Director O’Higgins lo nombró Rector del Seminario de Santiago; poco más tarde fue nombrado canónigo de la catedral de esta ciudad y después de 1821, canónigo maestrescuela. (83) Cuando falleció el 4 de setiembre e 1854, era Maestrescuela de la Catedral de Santiago de Chile.

El otro acusador de Noguera, el Capitán Pedro Moreno, también tuvo que pagar un tercio de las costas del juicio. Fue electo nuevamente alcalde de la hermandad del pago de los Arroyos para 1814 en la sesión del 31 de octubre de 1813.(84) Juró ante el Alguacil Mayor el 24 de febrero de 1814.(85) Lo hizo por tercera vez durante 1821 y 1822, cuando actuó como juez en varias transferencias de tierras que involucraban a viejos conocidos: Nicolás Carbonel (y familia) y el pulpero teniente Marcos Loaces(86) (entre otros). (87)

El final del juicio dejó a Noguera un tercio de las costas a su cargo y fue suspendido para ejercer cualquier oficio público por el término de cuatro años. En el ínterin estuvo preso, pero la Audiencia lo liberó gracias a un pedido de su esposa que realizó una presentación alegando que Isidro era su único sustento y que ella estaba sola y "recargada de seis hijos". (88) Siguió viviendo en el Rosario y hacia los años 1820 fue testigo de algunas transacciones de bienes raíces.

Manuela Hurtado, "la Tucumanesa", fue penada por haber alterado la quietud del pago participando de los escándalos; la golpiza que le propinó su despechado amante no la convirtió en víctima para la Audiencia, que le prohibió sin más al entrada "al Rosario". Manuela murió en Buenos Aires en 1865, y su presencia en dicha ciudad aparece documentada en algunos pleitos seguidos por desalojo de un conventillo.

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Notas

* Darío G. Barriera es Licenciado en Historia por la UNR (Argentina) y Doctor en la materia por la EHESS (Francia). Se desempeña como docente en la Universidad Nacional de Rosario y como Investigador Adjunto en CONICET. Dirige los proyectos "Relaciones de poder y construcción de liderazgos locales. Gobierno, justicias y milicias en el espacio fronterizo de Buenos Aires y Santa Fe entre 1720 y 1830" (CONICET) y "Los jueces de paz y la justicia de paz en Santa Fe y Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX: modos de hacer y culturas jurídicas de una justicia lega." (ANPCYT)

(1) 1- La dificultad para el estudio de la administración de este tipo de justicia ha sido señalada en diversas ocasiones y no sólo para el área y el periodo que aquí nos ocupa. Cerutti, Simona (2003), Giustizia Sommaria. Pratiche e ideali di giustizia in una società di Ancien Régime (Torino, XVIII secolo), Milano, Feltrinelli; Una ubicación historiográfica del problema en Barriera, Darío G. "Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense", Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, 2010, Puesto en línea el 23 marzo 2010. URL : http://nuevomundo.revues.org/59252.

(2) Los trabajos de C. M. Storni y Abelardo Levaggi, aunque realizados desde la perspectiva de la Historia del Derecho, han ido más allá del análisis de la legislación, incluyendo en algunos casos el análisis de procesos judiciales ordinarios en los cuales participaron como acusadores o acusados. Storni, Carlos M. (1980) "La justicia en la campaña del Río de la Plata durante el período hispánico", en Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano, 5; Levaggi, Abelardo (2008) "Los alcaldes de la Hermandad de Buenos Aires en el período hispánico. Nuevos aspectos", en Soberanes Fernández, José Luis y Martínez de Codes, Rosa María (coordinadores), Homenaje a Alberto de la Hera, México, UNAM, pp. 421-434; y Levaggi, Abelardo (2009) "La alcaldía de hermandad en el virreinato del Río de la Plata (1776-1810)", en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXXI, pp. 317-348.

(3) Algunos de sus riesgos y limitaciones fueron señalados en nuestra historiografía tempranamente: Mayo, Carlos; Mallo, Silvia y Barreneche, Osvaldo (1989) "Plebe urbana y Justicia colonial: las fuentes judiciales. Notas para su manejo metodológico", en Estudios e Investigaciones, núm. 1, Frontera, Sociedad y Justicia Coloniales, Universidad Nacional de La Plata. Uno de los escasos trabajos realizados acerca de este tipo de jueces sobre un periodo prolongado es el de Birocco, Carlos M. (1998), "La estructuración de un espacio de poder local en la campaña bonaerense: las Alcaldías de la Santa Hermandad de los partidos de Areco y la Cañada de la Cruz (1700-1790)", en Gresores, Gabriela y Birocco, Carlos, Tierra, poder y sociedad en la campaña rioplatense colonial, Cuadernos del PIEA, N°5, Buenos Aires, pp. 53-95; otro es el de Garavaglia, Juan Carlos (1999) "Alcaldes de la Hermandad et Juges de Paix à Buenos Aires (XVIIIe-XIXe siècle)", en Études Rurales, núm. 149-150.

(4) Expresada en el título en el plan de trabajo que desarrollo en CONICET, "La justicia, el territorio, los hombres y su buen gobierno (Santa Fe del Río de la Plata, Siglos XVI/XIX): culturas jurídicas y prácticas judiciales." Véase también Barriera, Darío G. (2009) "Saberes jurídicos, quehaceres judiciales y representaciones mentales: puntos de referencia para interpretar sus relaciones", en Avances del CESOR, VI, 6, Rosario, pp. 103-107.

(5) AGSF, Actas capitulares, Actas Recuperadas, Caja 1, ff. 9-10, sesión del 23 de diciembre de 1809; Tomo XVII, f.01 - 03 v., sesión del 9 de enero de 1810. Si se cuenta su interinato de 1798, como sustituto de Nicolás Carbonell, se trataría en realidad del tercer periodo. Archivo General de la Provincia de Santa Fe (en adelante AGSF) Actas Capitulares (AC), Tomo XVI B, f. 461, sesión del 30 de noviembre de 1797. Durante ese lapso intervino en venta de tierras en el Rosario el 5 de junio de 1798: Archivo del Museo Histórico Provincial Dr. Julio Marc, Escrituras, I, f. 317. Su designación de 1807 en AGSF, AC, XVII B, sesión del 31 de octubre de 1806, ff, 327-329.

(6) El testigo es Jacinto Barrientos, cuñado del capitán Pedro Moreno, Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Sala IX, Tribunales, 62, 9, f. 14.

(7) Álvarez, Juan (1998) Historia de Rosario (1689-1939), Rosario, UNR/EMR, pp. 138-9

(8) Pedro Tuella y Mompesar era nativo de Naval, en la provincia de Huesca (España). Llegó al Río de la Plata hacia 1759 y fue designado como maestro de primeras letras en Rosario el 25 de agosto de 1775. En 1785 fue administrador de la renta del estanco del tabaco y receptor de alcabalas en la Capilla del Rosario. Fue el único suscriptor al Telégrafo Mercantil, Rural, Político e Historiógrafo del Río de la Plata en la Capilla del Rosario; para ponderar qué significa esto necesitamos agregar que en Santa Fe el único suscriptor era nada menos que el Teniente de Gobernador Prudencio María de Gastañaduy. La "Relación histórica..." que contiene además el "recuento de pobladores" fue publicada en el Telégrafo los días 4, 11 y 18 de abril de 1802. Barriera, Darío y Tarragó, Griselda (2010), Santa Fe hace 200 años, Rosario, La Capital, p. 78.

(9) Tuella, Pedro (1865) "Relación histórica del pueblo y jurisdicción del Rosario de los Arroyos en el gobierno de Santa Fé Provincia de Buenos Aires", en Memorias y noticias para servir á la historia antigua de la República Argentina. Compiladas y publicadas por los fundadores de la Revista de Buenos Aires, Buenos Aires, p. 131

(10) AGN, X-8-10-4, Padrón general de habitantes del Partido de los Arroyos de 1815. Este padrón respondía al artículo 1º de la sección 1º, capítulo 2º del Estatuto Provisional para el Régimen y Gobierno del Estado de la Junta de Observación de 1815.

(11) Aunque Tuella no discriminó la ubicación de los pobladores, puede hacerse esta presunción teniendo en cuenta la información que se registró en el Padrón de 1815 -realizado bajo el cuidado de otro alcalde de la hermandad, Bernardino Moreno- lo habitaban apenas 761 personas (325 varones y 436 mujeres) habitaban en el cuadro urbano del pueblo. El desarrollo de la Revolución implicó para Rosario una importante sangría de hombres adultos: en este padrón, terminado en enero de 1816, el 32% de los registros indica que la "jefa de hogar" es una mujer. Viglione Arrastía, Hebe (2008), "Familias sin hombres: mujeres jefas de hogar en el fin del virreinato del Río de la Plata. Pago de los Arroyos, Provincia de Santa Fe, Argentina", en Temas americanistas, 20, pp. 92-109. Los hermanos Robertson estimaron que en 1811 el pueblo del Rosario estaba habitado por no más de 800 personas. J. P. y W. P. Robertson, (2000), Cartas de Sudamérica, Buenos Aires, Emecé.

(12) Aunque Moreno claramente sabía leer y escribir, no sería improbable que su pluma fuera, en este caso, el vehículo de la verba más lucida y fogosa del cura Julián Navarro, mentado en la misiva. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante AGN) Sala IX, Tribunales, Leg. 62, Expte. 9, "Proceso contra el alcalde de la hermandad del Partido del Rosario, don Ysidro Noguera por varios excesos de q le acusan el cura Don Julián Navarro y el Capn. Dn. Pedro Moreno", f. 1. énfasis mío. Agradezco a Miriam Moriconi el haberme llamado la atención sobre este documento donde uno de "sus" curas tropezaba, y estrepitosamente, con uno de "mis" alcaldes.

(13) La asociación de las figuras de delito, escándalo y vindicta pública constituye uno de los núcleos duros que conforman la cultura jurídica católica. La conducta del alcalde al traer a su amante al pueblo era de por sí escandalosa ya que rompía con la norma del comportamiento matrimonial, lo cual no solamente constituía una afrenta contra la doctrina cristiana sino también contra el orden social -que finalmente se basaba en ella. Véase Rodríguez, Pablo (1991), "El amancebamiento en Medellín, siglos XVIII-XIX", en Seducción, amancebamiento y abandono en la colonia Bogotá, pp. 73-93; también Colmenares, Germán (1993), "La ley y el orden social. Fundamento profano y fundamento divino", en VVAA, América Latina frente a la Revolución Francesa, México, UNAM.

(14) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, "Proceso..." f. 1, los énfasis me pertenecen.

(15) El mismo 25 de mayo de 1810 la Junta trasladó el "poder judiciario" a los jueces de la Real Audiencia "A la que se dispone remitirle todas las causas contenciosas que no fuesen de gobierno". Martiré, Eduardo (2009), Las Audiencias y la Administración de Justicia en las Indias, Buenos Aires, Librería Histórica Perrot, p. 341.

(16) Nota de Isidro Noguera al Virrey Cisneros, Rosario, 13 de enero de 1810. AGN, Sala IX, Tribunales, Leg. 62, Expte. 9, f. 97.

(17) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, "Proceso..." f. 36. Vidal es comisionado por la Audiencia el 22 de diciembre de 1810, llega a Rosario el 28 y comienza su trabajo el 31.

(18) El 31 de octubre de 1810 los capitulares santafesinos ya habían elegido al sucesor de Noguera en la persona de Isidoro Martínez. AGSF, AC, Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f. 78 - 80 v. Sin embargo, en un movimiento más armónico con esta designación, el 26 de diciembre el mismo cabildo nombró a Manuel Vidal recaudador de los arbitrios de la Junta en el Rosario (ff. 87-90). Vidal formaba parte del grupo de vecinos que detestaban a Noguera: aquél había sido sustituto de Francisco Fernández, predecesor de Noguera que figura entre los testigos que entrevistó en la sumaria y con quien tenía buenas relaciones. AGSF, AC, Tomo XVII B, XVII f. 470.

(19) Véase Barriera, Darío G. (2009), "Un rostro local de la Monarquía hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII", Colonial Latin American Historical Review, Vol. 15, fall 2006, number 4, pp. 377-418.

(20) AGSF, AC, XVII A, ff. 4v-5, sesión del 16 de enero de 1801.

(21) AGSF, AC, XVII A, f. 106, sesión del 26 de abril de 1802.

(22) "El día 19 de octubre de este año [1801] el capitán de milicias y alcalde actual de este partido Don Pedro Moreno salió al campo acompañado de seis hombres á prender a tres fasinerosos, quienes lejos de huir de la justicia como era regular, mas bien le esperaron unidos cara a cara, y tan resueltos y desalmados, que al intimarles el alcalde se diesen presos por el Rey, le respondieron con tres trabucasos á quema ropa, á cuyo tiempo, también el alcalde descargó contra ellos sus dos pistolas, que ambas erraron fuego, y fué, que no quiso la virgen del Rosario que aquí hubiese otra desgracia que la de haberle escoriado una bala al alcalde la mejilla derecha, y hecho un boquerón en su sombrero. ¿No es esto un verdadero prodijio? En fin tuvo fortuna el alcalde en prender dos de estos infelices, á quienes luego despachó a la reales cárceles de la capital: el otro se escapó á beneficio de su caballo; que siempre estos malévolos andan en los mejores que el campo tiene. Debo acreditar que dicho alcalde y los que ivan en su auxilio han acreditado su devoción para con María Santísima en la obra de la Iglesia nueva que se va a hacer en este pueblo en honor de su patrona." Tuella, Pedro (1865), Relación histórica..., pp. 125-126.

(23) Cayetano Fernández de Agüero, quien llevaba el libro parroquial de la Merced, anotó a los mellizos Ignacio y Julián. Yaben, Jacinto R. (1939), Biografías argentinas y sudamericanas Tomo IV, Buenos Aires, Metrópolis, p. 108.

(24) La iglesia de Nuestra Señora de la Merced era una de las preferidas por los portugueses en Buenos Aires (aunque no la única, ya que era habitual la pertenencia a varias órdenes terceras). Véase Reitano, Emir (2004), "Iglesia y extranjeros en el Buenos Aires tardo colonial: el caso de los portugueses y su religiosidad", en Anuario del Instituto de Historia Argentina, 4, 2004, pp. 161-186.

(25) Cignoli, Francisco (1972), "El Dr. Julián Navarro 1777-1854 : cura párroco de la capilla del Rosario y maestrescuela de la catedral santiagueña", en Investigaciones y ensayos, 12, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia.

(26) Como lo ha afirmado Di Stefano, de esta institución "...surge la última generación de sacerdotes seculares coloniales, que en muchos casos [tal y como lo hace Navarro] completan su formación en las aulas universitarias de Córdoba, Chile o Charcas." Di Stefano, Roberto (2000), "Pastores de rústicos rebaños. Cura de almas y mundo rural en la cultura ilustrada rioplatense" en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", 3ª Serie, núm. 22, 2000, p. 12.

(27) Yaben, Jacinto R. (1939), Biografías..., p. 108.

(28) Cignoli, Francisco (1972), "El Dr. Julián Navarro...", p. 283.

(29) Cignoli, Francisco (1972), "El Dr. Julián Navarro...", p. 284.

(30) Todas las citas de esta obra corresponden a Aristóteles, (2005), El arte de la retórica, traducción introducción y notas de E. Ignacio Granero, Buenos Aires, Eudeba.

(31) "Para cualquier lector de oratoria ática es claro que los oradores se esfuerzan por convencer a su auditorio de que su comportamiento es propio de un carácter sensato, bien intencionado y virtuoso, a diferencia de lo que ocurre con los contrarios. Aristóteles y los oradores se han dado perfectamente cuenta de la importancia que tiene este factor en el proceso persuasivo. Si no nos produce credibilidad el hablante, no confiaremos en nada de lo que nos diga.", Cortés Gabaudan, Francisco (1998), "La retórica aristotélica y la oratoria de su tiempo", en Emérita, LXVI, 2, p. 353.

(32) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, f. 2.

(33) Algo de lo que se ocupó en su hora Weber en Sociología de las religiones (1921). Weber, Max (2008) Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, Trad. de José Medina Echavarría et al., segunda edición en español de la cuarta en alemán [1956], México, FCE, p. 328 y ss.; p. 345 y ss. Sobre los curas ilustrados rioplatenses, véase Di Stefano, Roberto (2000) "Pastores...", pássim.

(34) Febrero novísimo o librería de jueces, abogados y escribanos, refundida, ordenada bajo nuevo método y adicionada con un tratado de juicio criminal y algunos otros por don Eugenio de Tapia, abogado de los reales consejos, Tomo VII, Tratado del Juicio Criminal, Título 1, "Prontuario de delitos y penas", Valencia, 1829, p. 108.

(35) Novísima Recopilación, ley 5. tit 34. lib. 12.

(36) Covarrubias, Recursos de fuerza, 322, citada en Febrero novísimo..., p. 108. Énfasis mío.

(37) Febrero novísimo, Tomo VII, pássim.

(38) Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...], Compuesto por la Real Academia Española, Tomo IV, Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro, Madrid, 1734. p. 677, énfasis mío.

(39) "La vindicta pública encarna los valores del orden social que se entiende quebrantando con el delito, y opera como razón justificativa a la decisión punitiva.", Agüero, Alejandro (2008), Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII, Madrid, CEPC, p. 168.

(40) El cura bien pudo haber querellado o reclamado la reparación de la vindicta pública por haber sido difamado él mismo; sin embargo, lo hace por la obligación que su ministerio le impone a causa del escándalo -lo cual involucra sin duda la cuestión del honor, pero en este caso, el denunciante no pone en juego el suyo. Por otra parte, la acción criminal, siempre persigue dos propósitos: el castigo del delincuente y la satisfacción de la vindicta pública. Febrero novísimo , cit., Título 2, Cap. 1, "De la acusación, denuncia y pesquisa". Por otra parte, si bien todos los juicios criminales comprendían esta dimensión, muchos estudios demuestran que la persecución de su satisfacción no era sino un horizonte que no siempre movilizaba el accionar de la justicia a la misma velocidad y con el mismo rigor -Garavaglia, Juan Carlos (2009), San Antonio de Areco, 1680-1880. Un pueblo de la campaña, del Antiguo Régimen a la "modernidad" argentina, Rosario, Prohistoria Ediciones, p. 293- ni terminaba necesariamente con el castigo del criminal -Mantecón, Tomás (2002), "Mujeres forzadas y abusos deshonestos en la Castilla moderna", Manuscrits, 20, 2002, pp. 157-185.

(41) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, ff. 7-8.

(42) Pero sabemos por un testigo (el ya mencionado Jacinto Barrientos, cuñado de Pedro Moreno) que Noguera lo trataba de "mulato" y gustaba ventilar a quien quisiera escucharlo que el cura debía mucho dinero. AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, f. 14.

(43) Por la firma (Manuela Urtado, sic) y por el apodo ("la tucumanesa"), se trata de Manuela Hurtado de Pedraza, considerada heroína de los combates de los días 10, 11 y 12 de agosto de 1806, en el marco de la primera invasión inglesa. Su marido cayó atravesado por una bala de fusil y ella tomó su arma y mató al inglés que le había disparado. Fue compensada por Liniers con el grado de alférez y goce de sueldo. Aparece en el poema de Pantaleón Rivarola sobre la reconquista (Manuela tiene por nombre, Por patria, tucumanesa) y Udaondo (Calles y Plazas de Buenos Aires) afirma que apareció dos veces en un juicio por desalojo en Buenos Aires, pero nada se dice de su paso por Rosario y sus conflictos con Noguera y el cura. Sosa de Newton, Lily (1980), Diccionario biográfico de mujeres argentinas, aumentado y actualizado, Buenos Aires, Plus Ultra, 1980, p. 349; sobre las palabras que le dedicó Liniers, Muzzio, Julio A. (1920), Diccionario histórico biográfico de la República Argentina, Tomo II, Buenos Aires, Librería "La Facultad", p. 314.

(44) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, ff. 4-5

(45) De hecho, al llegar, Noguera quiso publicar un bando y convocó a Pedro Moreno, quien se negó.

(46) Partidas, VII, Título 17.

(47) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, ff. 2-7, pássim.

(48) Aristóteles definió la ira como "deseo de venganza manifiesta acompañado de pesar y causado por un desdén evidente e indebido, ya sea respecto de nosotros mismos, ya de alguno de los nuestros." Aristóteles, Retórica, p. 159.

(49) Fue considerada uno de los siete pecados capitales (cuarto en el ordenamiento de Gregorio Magno, siglo VI) y en la obra del máximo divulgador de esta jerarquía (Dante Alighieri), los iracundos (infierno, Canto VII), aparecen junto a los acidiosos en el quinto círculo. Por el otro lado, en algunos libros del Antiguo Testamento (sobre todo en el Levítico) se pueden recuperar imágenes tremendas de un Dios iracundo y vengativo. Por ejemplo en Levítico, 26:15, 26:17, 26:28 y 26:46.

(50) "¿Qué cosa más dulce que la miel? ¿Y qué cosa más fuerte que el león?" Jueces, 14: 18; "Más ligeros que águilas, más fuertes que leones" (II Samuel, 1:23). "fuerte entre todos los animales" (Proverbios, 30:30). En Jeremías es predador. Además, Jehová libró a David de las garras del león y del oso (I Samuel, 17:37)

(51) "El diablo, cual león rugiente" (Pedro, Primera epístola, 5: 8). El león, además, es el animal que destronó al oso como rey de los animales. En este sentido su condición mejora, ya que -según lo explica Michel Pastoureau- su cualidad "oscura" es desplazada al jabalí y su figura identifica los blasones de muchas familias de la nobleza. Pastoureau, Michel (1996), Figures de l’héraldique París, Gallimard; y (2008), El oso. Historia de un rey destronado, Barcelona, Paidós, pássim.

(52) El cura, además de haber estado en contacto con la Tucumana, recibió pedidos de la mujer de Nogueras, Ana Josefa Morales. En los mismos ella le pregunta dónde estaba la Tucumana y le pide por favor que no le diga a nadie que le escribió, "por el peligro que corre su vida".

(53) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, ff. 8-9. El cura afirma que la mujer había quedado postrada por los golpes y que una vez que ella se le escapara, "se dirigió a la casa de Da. Justa Correa viuda anciana respetable donde fué a dar la úlitma prueba de su relaxacion", ya que, asegura, intentó allí violar a una niña a la vista de "su madre, su tía y dos mugeres más." El testimonio del cura es contradicho por la dueña de casa, quien confirma que llegó y le abrió por miedo, pero asegura que se durmió borracho en el piso y que lo mantuvo vigilado toda la noche (en el mismo documento).

(54) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, ff. 4-5, énfasis mío.

(55) Elías, Norbert y Scottson, John (1997), Logiques de l’exclusion, Paris, Fayard, p. 29 y ss.

(56) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, f. 97.

(57) "Otrosí decimos que no puede atestiguar hombre que haya perdido el seso, en cuanto le durare la locura", Partidas, II, 16, VIII.

(58) Partidas, II, 6, II.

(59) La Real Academia Española había registrado en su edición de 1732 este significado: "Delinqüente, malvado, lleno de delitos, desbocado y dissoluto." Diccionario de Autoridades, Madrid, 1732, p. 707. Raúl Fradkin ha trabajado sobre las connotaciones políticas de este adjetivo negativo cuando las autoridades bonaerenses lo aplicaban (una década después, pero también en el marco de una utilización judicial del vocablo) a los integrantes de las montoneras de la campaña durante la década de 1820. Fradkin, Raúl (2001), "¿’Facinerosos’ contra ‘cajetillas’? La conflictividad social rural en Buenos Aires durante la década de 1820 y las montoneras federales", en Illes e imperiis, 5, Tardor 2001, pp. 5-33.

(60) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, ff. 9-10.

(61) Koselleck, Reinhart (1993), Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, [Vergangene Zukunft. Zur Semantik geschichtlicher Zeiten, Francfort 1979], trad. Norberto Smilg, Barcelona, Paidós, p. 111.

(62) Véase al respecto las aportaciones reunidas en Goldman, Noemí (2008), Lenguaje y Revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires, Prometeo.

(63) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, ff. 6v-7, énfasis mío.

(64) Escriche, Joaquín de (1847), Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, Tercera edición, corregida y aumentada, Madrid. Escriche nació en Teruel en 1784 y falleció en Barcelona en 1847; su formación fue la de un humanista y su filiación doctrinal se presume liberal. Cuando se restableció el Régimen Absoluto (1823) emigró a Francia, donde permaneció hasta la muerte de Fernando VII (1833). La primera edición de su Diccionario razonado se imprimió en París en 1831.

(65) Sobre la distinción entre delito y pecado, Terán Lomas, Roberto (1959), "Delito y Pecado", Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL, núm 96-97, Santa Fe; Clavero, Bartolomé (1990), "Delito y Pecado", en Tomás y Valiente, Francisco (1990) Sexo Barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, Alianza, 1990; sobre la distinción entre delito y crimen, Barriera, Darío G. (2008), "Orden jurídico y forma política en un concepto desplazado: crimen (siglos XVII-XX)", en Bonaudo, Marta; Reguera, Andrea y Zeberio, Blanca (coordinadoras) Las escalas de la historia comparada. Tomo I: Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos, Buenos Aires, Miño y Dávila, pp. 229-246.

(66) A través de Alberto Magno y Tomás de Aquino. Vid. Ferreiro Alemparte, Jaime (1988) "Recepción de las Éticas y de la Política de Aristóteles en las Siete Partidas del Rey Sabio", Glosae, Revista de Historia del Derecho Europeo, I, pp. 97-133.

(67) "...las cosas no son vistas de igual manera por los que aman y por los que odian, ni por los que están airados y los que se hallan serenos, sino que, o las ven enteramente distintas o de diversa magnitud." Aristóteles, Retórica, p. 157.

(68) Partida II, Título I, ley 10. Las siete partidas... Real Academia de la Historia, Madrid, 1807.

(69) Las diferencias existen, son muchas y cruciales (desde el cambio del sujeto de imputación soberana hasta la misma naturaleza del orden de lo público). Sobre estas transformaciones, véase Annino, Antonio (1994), "Soberanías en lucha", en Annino, Antonio; Castro Leiva, Luis, y Guerra, François-Xavier (comps.) De los imperios a las naciones. Iberoamérica, Zaragoza, Ibercaja.

(70) La representación, según la transcribe Juan Álvarez, entre muchas otras cosas dice: "Nos hallamos poseídos de amarga sorpresa y consternación a causa de unos carteles que en el día 13 del corriente se fijaron en la plaza y parajes públicos de este pueblo [se refieren a la tardía llegada del Bando de Gastañaduy, fechado el año anterior, en el que se habla de un posible levantamiento, d. b.] ... el autor de esta acusación no puede ser otro que el mismo alcalde de este partido [...] No puede haber, Exmo. Sr., un pueblo más pacífico ni más subordinado a las leyes que éste de la Capilla del Rosario [...] Por nuestro honor y por los sentimientos de nuestras conciencias, declaramos ante V.E. y ante todo el mundo, que son nulas, falsas e infundadas estas especies de levantamientos, desobediencias, etc. que nos imputa este Alcalde; y que antes bien sacrificaremos hasta nuestras vidas por sostener la justicia e servicio del Rey, nuestro suspirado y amado señor Don Fernando Séptimo, y de la Patria." Álvarez, Juan (1998), Historia de Rosario..., pp. 138-9.

(71) Álvarez, Juan (1998), Historia de Rosario..., p.138.

(72) Como es de sobra conocido, en las facciones locales de pequeñas comunidades del antiguo régimen occidental y católico, "pueden hallarse ejemplos de asociaciones verticales entre personas integradas a una misma comunidad, en las que en unas ocasiones podía pesar más su fidelidad a los ideales comunitarios y en otras las lealtades a la facción de la que formara parte." Mantecón, Tomás (1998), La muerte de Antonia Isabel Sánchez. Tiranía y escándalo en una sociedad rural del Norte español en el Antiguo Régimen, Madrid, Centro de Estudios Cervantinos, p. 29.

(73) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, "Proceso..." f. 56.

(74) Poder de Noguera al procurador Juan de la Rosa Alba para todos sus pleitos, Buenos Aires, 22 de febrero de 1811, AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, "Proceso..." a ff. 68 y 69.

(75) Por lo demás, la influencia deformante del odio en las deposiciones judiciales era admitida ya en las prácticas criminales de la época. "Nada es tan pérfido como el odio". Existía una fórmula de juramento "hablar sin odio y sin amor". Véase Gorphe, François (1949), "La Crítica del Testimonio", traducción de Mariano Ruiz Funes, segunda edición, Madrid, Reus [París, 1927], p. 142 y ss.

(76) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, "Proceso..." f. 72.

(77) Cignoli, Francisco (1972), "El Dr. Julián Navarro...", p. 284.

(78) Diario de Juan José de Echeverría con referencias a los sucesos de Buenos Aires del 5 a 6 de abril de 1811 y las elecciones de septiembre del mismo año, en Biblioteca de Mayo, Tomo IV, pp. 3613-3625.

(79) Cignoli, Francisco (1972), "El Dr. Julián Navarro...", p. 285.

(80) Cignoli, Francisco (1972), "El Dr. Julián Navarro...", p. 286-87.

(81) Cignoli, Francisco (1972), "El Dr. Julián Navarro...", p. 287.

(82) Muzzio, Julio A. (1920), Diccionario..., p. 19.

(83) Yaben, Jacinto (1939), Biografías..., p. 109.

(84) AGSF, AC, Actas recuperadas, Caja I, ff. 45v-47.

(85) AGSF, AC, Actas recuperadas, Caja I, ff. 12v-13.

(86) Hacia 1821 figura en una venta como esposo de Ana María Fernández, hija de Mateo Fernández; estas tierras fueron recibidas por la mujer vía donación. Uno de los testigos había sido Isidro Noguera. AMHPJM, Escrituras, I, f. 545 (donación) y 545 v (la venta).

(87) AMHPJM, Escrituras, I, f. 556, 565.

(88) AGN, Sala IX, Tribunales, 62, 9, "Proceso..." f. 56.-Barriera, Darío G. (2010) "Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense", Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, Puesto en línea el 23 marzo 2010. URL : http://nuevomundo.revues.org/59252.

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